SOCIEDAD
ARGENTINA de LETRAS, ARTES Y CIENCIAS -
BIBLIOTECA POPULAR JOAQUÍN V. GONZÁLEZ,
S.A.L.A.C.
Humberto 1º Nº 150
Locales 21-23-25 Paseo de la Cultura Arturo
Romanzini C.P. 5000 CÓRDOBA
Personería
Jurídica Decreto 9105 Serie ¨A¨ del 20 de Enero de 1960
ESTATUTO
TÍTULO
I - CARÁCTER DE LA SOCIEDAD
- ARTÍCULO 1°.- Bajo la denominación de ¨SOCIEDAD ARGENTINA de LETRAS,
ARTES y CIENCIAS - BIBLIOTECA POPULAR
JOAQUÍN V. GONZÁLEZ. S.A.L.A.C.¨ Se constituye con fecha 19 de Noviembre de
1959 una Asociación Civil de bien público, autónoma y sin fines de lucro, con
domicilio legal en la Ciudad
de Córdoba, Capital de la
Provincia del mismo nombre de la República Argentina.
Prescindiendo de todo proselitismo político, racial, religioso o ideológico,
quienes la componen deben abstenerse de comprometer a la Institución con
orientaciones que determinen o desvirtúen sus
fines.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°.- Sus fines son : a) Nuclear a
personas que abriguen inquietudes literarias, artísticas o científicas para
estimular, fomentar y difundir actividades y cualquier otra manifestación del
espíritu que sea afín. b) Organizar conferencias, exposiciones, congresos, demostraciones
y actos que estén de acuerdo con los aspectos enunciados. c) Propender, de
acuerdo a sus posibilidades, a la promoción de sus socios artistas, literatos y
científicos que lo requieran. d) Auspiciar y sostener salas de artes y una
Biblioteca Popular. e) Fomentar, difundir y preservar la literatura universal,
especialmente la argentina, incluyendo lo folklórico y
regional.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TÍTULO II - ACTOS JURÍDICOS - ARTÍCULO 3°.- Para la
obtención de sus fines la
Sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos autorizados
por las leyes de la
Provincia de Córdoba y de la República Argentina
para cada caso autorizando, al Consejo Directivo o la Asamblea , al Presidente y
Secretario a firmar escritos y la documentación necesaria.----------------
TÍTULO III - DEL PATRIMONIO - ARTÍCULO 4°.- Como lo
determina el Art. 3° del presente Estatuto, la Sociedad está autorizada
para adquirir, transferir, alquilar o realizar cualquier operación útil a la Institución , sobre
bienes muebles o inmuebles necesarios para su desenvolvimiento. El Consejo
Directivo, que sólo tiene su administración, no podrá efectuar ninguna
operación sobre bienes raíces sin previa autorización de una Asamblea, con el
voto de las 3/4 (tres cuartas) partes de los socios presentes. El patrimonio de
la Sociedad
estará constituido : a) Por los inmuebles, muebles, útiles, objetos,
libros o fondos de posesión de la
Sociedad. b) Las cuotas de sus asociados, c) Subvenciones,
subsidios, donaciones o legados que
obtuviere.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TÍTULO IV - DE LOS SOCIOS - ARTÍCULO 5°.- Los socios
se dividen en siete categorías a saber. a) Socios Activos. Serán los socios de
ambos sexos, que practiquen, realicen o posean antecedentes afines con los
objetivos básicos de la
Institución. b) Socios Incorporados: Serán aquellos asociados
a las Filiales. c) Socios Colaboradores: serán
considerados como tales los que, teniendo o no actividades afines a las
desarrolladas por la Sociedad ,
colaboren, contribuyan o ayuden de alguna manera, a la Institución en forma
desinteresada. d) Socios Honorarios: serán aquellos que en función a beneficios
o ayudas a la Sociedad ,
posean condiciones destacadas y el Consejo Directivo los considere acreedores a
tal distinción, de lo que el Consejo Directivo dará cuenta a los asociados y a la Asamblea General.
e) Socios Vitalicios: Serán considerados aquellos que hayan cumplido
veinticinco años (25) como socios Activos, quedando exceptuados del pago de las
cuotas sociales. f) Socios Benefactores: Serán
aquellos que abonen de una sola vez, el importe en efectivo, al
equivalente a diez (10) años del valor
de las cuotas de Socio Activo y g) Socios Menores: los que a su vez se dividen
en dos (2) categorías: Socios Juveniles: Serán los menores de doce (12) a
dieciocho (18) años de edad, que demuestren antecedentes afines a las
actividades que realiza la
Institución , quienes gozarán de todos los derechos y se
ajustarán a las obligaciones de los
Socios Activos, con la excepción establecida en el Inc. d) Art. 6° del presente
Estatuto pudiendo hacer peticiones y propuestas. En las Asambleas, tendrán
voz y voto. Abonarán el 50 % de la cuota establecida para el Socio
Activo. Y Socios Menores de hasta 12 años de edad sin cargo de cuotas, no tendrán voz ni voto.-----------
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS - ARTÍCULO
6°.- Los Socios podrán: a) Utilizar las instalaciones previo conocimiento y
aprobación de las autoridades, sobre actividades a desarrollar. b) Usar de los
servicios sociales que hubiere y cualquier otro servicio común. c) Participar en todos los concursos que
realice la Institución
y toda clase de actividades, respetando las normas establecidas. d) Elegir y
ser elegido miembro del Consejo Directivo y de las Asambleas. e) Hacer
peticiones en la forma establecida en el presente Estatuto y solicitar
Asambleas Extraordinarias con motivos justificados, con la firma de por lo
menos el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los Socios Activos con sus cuotas
sociales al día. f) Participar con voz y voto en las Asambleas y con voz en el
seno del Consejo Directivo, con autorización del mismo o cuando sea invitado a
participar.----------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 7°.- El Socio debe contribuir al
mantenimiento de la Sociedad
en la forma y modo que la misma establezca, a saber. a) Desempeñar con desinterés
y lealtad los cargos que le fueren conferidos y propagar con honestidad y ética
los fines de la
Institución. b) Guardar el orden y compostura en todos los
actos que se realicen, cumpliendo con las disposiciones del Presidente, del
Secretario, del Consejo Directivo y de las Asambleas, con obligación de asistir
a estas últimas, salvo causa justificada. c) Prestar toda clase de
colaboración, ya sea espontánea o
solicitada.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 8°.- El Consejo Directivo fijará el monto
de las cuotas sociales las que deberán ser abonadas por mes
adelantado.---------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 9°.- Los asociados perderán su condición de
tales por: fallecimiento, renuncia, expulsión o pérdida de la condiciones
requeridas por este Estatuto para su
administración.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 10°.- El asociado que se atrase en el pago
de tres (3) de sus cuotas sociales, o de cualquier otra contribución
extraordinaria establecida, con carácter de permanente o provisoria, será
notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con
tesorería. Pasado un mes, a partir de la notificación sin que haya regularizado
su situación, tras el informe de
tesorería, el Consejo Directivo puede declarar su baja. Para su reingreso
deberá abonar el valor correspondiente a
tres (3) cuotas sociales de una sola vez, perdiendo la antigüedad.-----------
TÍTULO V - DE LAS PENALIDADES - ARTÍCULO 11°.- Los
socios, además de lo establecido en el artículo anterior, podrán ser pasibles
de las penalidades siguientes: a) Llamado de atención a criterio del Consejo
Directivo para su aplicación y no admite apelación del asociado. b) Suspensión.
c) Expulsión “Ad referéndum ¨ de la primera Asamblea.--------------------
MEDIDAS DISCIPLINARIAS - COMISIÓN DE ÉTICA -
ARTÍCULO 12°.- Se nombrará una Comisión de Ética compuesta por tres (3)
miembros titulares y un suplente, el Consejo Directivo designará el tercer
miembro titular en su representación, los que durarán un tiempo igual al que se
determine para el Consejo Directivo.------------------------------------------------
ARTÍCULO 13°.- Toda medida disciplinaria deberá ser
girada a la Comisión
de Ética, constituida al efecto. El Consejo Directivo en el término de diez
(10) días, girará toda denuncia, que afecte los fines de la Institución o lesione la Interrelación de sus
miembros, a la Comisión
de Ética para su tratamiento y resolución. La Comisión de Ética actuará
por propia decisión con carácter irrevocable con excepción del inciso a) del
Artículo anterior que es facultad absoluta del Consejo Directivo. La Comisión de Ética
comunicará al Consejo Directivo lo resuelto para su aplicación, dentro de los
diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la causa.------------------
ARTÍCULO 14°.- El asociado sancionado con expulsión
( Inc. c. del Artículo 11°) tendrá derecho a apelar esta sanción impuesta por la Comisión de Ética y
aplicada por el Consejo Directivo, ante la primer Asamblea General. El término
para interponer este recurso será de diez (10) días a partir de la fecha de
notificación, con la firma de recepción del matasellos del correo de la pieza
certificada o carta documento con la que se comunicó la
sanción.------------------
TÍTULO VI - DEL CONSEJO DIRECTIVO - ARTÍCULO 15°.- La Sociedad Argentina
de Letras, Artes y Ciencias – Biblioteca Popular Joaquín V. González S.A.L.A.C. estará regida por un Consejo
Directivo de once miembros titulares (11) y tres (3) suplentes, compuestos de
la siguiente manera: Un Presidente (1), un Vicepresidente (1), un Secretario
( 1), un Prosecretario (1), un Tesorero (1), un Protesorero (1), cinco
Vocales Titulares (5) y tres Vocales Suplentes (3).--
ARTÍCULO 16°.- El Consejo Directivo de la Sociedad designará,
dentro de los treinta días de su constitución, a los Presidentes de las
comisiones que entenderán en las especialidades de Artes, Letras y Ciencias y
demás actividades, quienes a su vez designarán a sus colaboradores dentro de
los quince días (15) posteriores a sus designaciones, los que informarán de sus
actividades al Consejo Directivo.----------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 17°.- El Consejo Directivo se reunirá en
forma ordinaria una (1) vez al mes como
mínimo, o cuando lo considere necesario, a pedido del Presidente o de cuatro de
sus miembros. El quórum se fija en seis (6) Miembros. El Presidente titular o
quien lo reemplace tendrá voto en caso de
empate.------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 18°.- Las reuniones del Consejo Directivo
serán de carácter reservado excepto en caso de temas puntuales donde sea
necesario la presencia de terceras personas.---------
ARTÍCULO
19°.- El Consejo Directivo durará en sus funciones un período de dos (2) años,
renovándose en su totalidad por cada período completo. Sus miembros podrán ser
reelectos. Para ser miembro del Consejo Directivo, es necesario ser Socio
Activo o Vitalicio, tener veintiún (21) años de edad, una antigüedad mínima de
seis (6) meses como socio y estar al día con
tesorería.------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 20°.- Los miembros del Consejo Directivo,
deben concurrir puntualmente a las sesiones y los que faltaren a tres (3)
reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, sin causa justificada, serán
separados del cargo en forma definitiva, siendo reemplazados por los Vocales
Titulares en la forma que se reglamente. Los Vocales Suplentes auxiliaran al
Consejo Directivo sin obligación de asistir a las sesiones ordinarias y
reemplazarán por orden de lista a los Vocales Titulares en caso de ausencia,
licencia, renuncia, expulsión y fallecimiento. Cuando el Consejo Directivo
quedara imposibilitado de formar quórum, la minoría convocará a una Asamblea Extraordinaria.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO - ARTÍCULO 21°.-
Corresponde al Consejo Directivo: a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones
de la Asamblea.
b) Dirigir y administrar los bienes, instalaciones, muebles y útiles, en la
forma más conveniente. c) Designar los jurados de Artes, Letras y Ciencias. d)
Designar las comisiones que estime conveniente, las que podrán ser integradas
por Socios Activos, pero supervisados por un miembro del Consejo Directivo. e)
Procurar fondos por los medios más convenientes. Aceptar legados, donaciones,
ayudas para sus fines, gestionando subsidios ante los poderes públicos y
privados. f) Nombrar o renovar los empleados rentados si los hubiere. g) Dictar
reglamentaciones internas o proponer reformas al Estatuto. Todo reglamento
exigirá, para su vigencia, la aprobación de la Asamblea y de Dirección
de Personas Jurídicas, exceptuando las de simple organización administrativa.
h) Disponer que se lleven libros rubricados conforme con lo establecido en el
Art. 32° del Decreto 1043-48, o lo que se dictare en su reemplazo, dando fiel
cumplimiento a su disposiciones. i) Aceptar o rechazar las solicitudes de
ingreso de Socios, como también aplicar las sanciones disciplinarias de acuerdo
al Art. 11° de este Estatuto. j) Otorgar honores y distinciones a personas o
Instituciones merecedoras de estas distinciones, resueltas en reuniones
ordinarias o extraordinarias con el setenta y cinco por ciento (75%) de los
votos de los miembros presentes. Estas pueden ser : Orden Letras, Artes,
Ciencia, Persona Meritoria, Presidentes Honorarios y otras determinaciones ¨ ad hoc .¨ k) Solamente el Consejo Directivo está
facultado para hacer designaciones o representaciones que correspondan al mejor
funcionamiento de los propósitos de la Institución.- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
TÍTULO VII - ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE - ARTÍCULO
22°.- El Presidente del Consejo Directivo tiene la representación legal y
oficial de la
Institución. Corresponde al Presidente: a) Cumplir y hacer
cumplir las resoluciones de la
Asamblea y del Consejo Directivo. b) Ejercer la dirección y
administración general de la
Institución. c) Supervisar y controlar todos los servicios,
pudiendo dictar resoluciones reglamentarias indispensables y aplicar medidas de
carácter urgente ¨ ad referendum ¨ del Consejo Directivo. d) Manejar
conjuntamente con el Tesorero, los fondos y recursos. e) Supervisar y controlar
al personal de empleados a quienes podrá aplicar sanciones, ¨ ad referendum ¨
del Consejo Directivo.----------------------------------------
DEL VICEPRESIDENTE - ARTÍCULO 23°.- Corresponde al
Vicepresidente reemplazar al Presidente en casos de ausencias, licencias,
renuncia o fallecimiento, con las mismas atribuciones y
responsabilidades.---------------------------------------------------------------------------------
DEL
SECRETARIO - ARTÍCULO 24°.- Corresponde al Secretario: a) Compartir con el
Presidente el gobierno y responsabilidades de la Institución ,
acompañando con su firma los actos legales y administrativos y de comunicación
interna y externa. b) Es responsable del control de las actas, memorias,
correspondencias, informes, registros y antecedentes de socios, archivo general
y toda otra función específica que determine el Consejo
Directivo.-----------------------------
DEL PROSECRETARIO - ARTÍCULO 25°.- Corresponde al
Prosecretario: Reemplazar al Secretario en caso de licencia, ausencia, renuncia
o fallecimiento. con las mismas atribuciones y responsabilidades. Colaborará
con el Secretario. Será quien actúe como Secretario de Actas.---
DEL TESORERO
- ARTÍCULO 26° .- Corresponde al Tesorero: a) Llevar el registro de
asociados. Ocupándose de todo lo relativo al cobro de las cuotas sociales o
extraordinarias si las hubiere. b) Llevar los libros de contabilidad. c)
Presentar al Consejo Directivo un estado de cuentas trimestral y preparar
anualmente el Balance General, gastos, recursos e inventario, el que será
aprobado por el Tribunal de Cuentas y presentado a la Asamblea General
Ordinaria. d) Firmar con el Presidente la documentación de tesorería efectuando
los pagos autorizados por el Consejo Directivo.-------------------------------------------------------------------------------------------------
DEL PROTESORERO - ARTÍCULO 27°.- Corresponde al
Protesorero: reemplazar al Tesorero en caso de ausencia, licencia, renuncia,
fallecimiento etc. con las mismas responsabilidades y atribuciones y colaborará
con éste, cuando se lo solicite.---------------------------
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES - ARTÍCULO
28°.- Corresponde a los Vocales titulares : a) Asistir a las Asambleas y a
las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto. b) Desempeñar la titularidad
de las secretarías, comisiones o subcomisiones, cuyo funcionamiento prevea el
Consejo Directivo. c) Reemplazar al Vicepresidente, al Secretario, al
Prosecretario, al Tesorero, al Protesorero, en casos de ausencias temporarias o
definitivas, fallecimiento, cesantía, renuncia, con iguales deberes y
obligaciones, de acuerdo al orden de su
designación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA COORDINACIÓN DE FILIALES
- ARTÍCULO 29°.- La atención y coordinación de las filiales, estará a cargo del
Consejo Directivo de la
Sociedad , exclusivamente.------------------
DE LOS VOCALES SUPLENTES – ARTÍCULO 30°.-
Corresponde a los Vocales Suplentes : a)
reemplazar a los Vocales Titulares en casos de ausencia, fallecimiento,
renuncia, cesantía etc. con iguales derechos y obligaciones. b) Ejercer la Vicepresidencia de
las Secretarías, comisiones o subcomisiones, cuyo funcionamiento prevea la
respectiva reglamentación. c) Desempeñar las tareas que le encomiende el
Consejo Directivo. d) Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con voz
pero no voto, excepto cuando reemplacen a algún Titular. No debe ser computable
su asistencia a los efectos del quórum.------------------------------------------------------------
DE LOS FONDOS DE TESORERIA - ARTÍCULO 31° .- Los
fondos de tesorería se movilizarán en un Banco Oficial, de la Provincia de Córdoba o
de la Nación ,
a la orden de la
Institución y la firma conjunta del Presidente y
Tesorero.--------------------------------------------------
DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
Y REVISORA DE CUENTAS - ARTÍCULO 32°.- Anualmente la Asamblea procederá a
elegir una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres (3) miembros
titulares y un suplente, quienes deberán llenar los requisitos exigidos por los
miembros del Consejo Directivo pudiendo ser reelectos en sus cargos. Sus
deberes y obligaciones son: a) Fiscalizar las inversiones y percepción de los
fondos sociales. b) Examinar los libros y documentos de la Sociedad , cada tres (3)
meses. c) Controlar con los libros de Actas y los de tesorería a la vista, que
los pagos efectuados por tesorería hayan sido autorizados por el Consejo
Directivo. d) Aconsejar al Consejo Directivo sobre cualquier medida tendiente
al mejor desenvolvimiento contable de la Institución. e)
Convocar a la
Asamblea Ordinaria cuando el Consejo Directivo omita esta
obligación, conforme al presente Estatuto.--------------------------------
TÍTULO VII - DE LAS ASAMBLEAS - ARTÍCULO 33°.- La Asamblea General
Ordinaria se realizará una vez al año dentro de los sesenta días (60)
posteriores al cierre del ejercicio que opera el treinta y uno (31) de Octubre
de cada año y tendrá por objeto : a) Lectura del Acta de la Asamblea anterior. b)
Considerar la Memoria ,
Balance e Inventario. c) Elección mediante voto secreto y directo de las
autoridades del Consejo Directivo o su integración cuando corresponda y
elección de la
Comisión Revisora de Cuentas, debiéndose presentar para ambas
comisiones, listas previas, aunque se tratare de una sola, las que serán
exhibidas por lo menos con quince (15)
días de anticipación a la fecha de las elecciones. d) Consideración de
cualquier otro asunto indicado en la Orden del
Día.----------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 34°.- Las Asambleas Extraordinarias se
llevarán a cabo cuando el Consejo Directivo lo estime conveniente o cuando el
cincuenta y uno por ciento (51%) de los Socios en condiciones de participar lo
soliciten por escrito al Consejo Directivo, expresando el motivo de la
solicitud. En este caso, el pedido debe ser resuelto dentro de los treinta (30)
días de su presentación. Igual procedimiento se adoptará cuando lo solicite la Comisión Revisora
de Cuentas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 35°.-Las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias serán convocadas por el Consejo Directivo con una anticipación
de veinte (20 ) días, por lo menos, al designado para la realización de la Asamblea , dándoles a
conocer la Orden
del Día a considerar y en caso de renovación de autoridades del Consejo
Directivo, se exhibirán los padrones de socios al día con tesorería y en
condiciones de votar, permitiéndose regularizar la situación hasta la hora
fijada para la
Asamblea. Dicha convocatoria
será publicada en el Boletín Oficial durante tres (3) días consecutivos
y se comunicará a la
Dirección de Personas Jurídicas, con una anticipación de
quince (15) días por lo
menos.-----------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 36°.- Para participar con derecho a voz y
voto es indispensable ser Socio Activo o
Vitalicio, tener mayoría de edad, una antigüedad como socio de seis (6) meses
por lo menos y estar al día con
tesorería. Los miembros del Consejo Directivo tendrán voz y voto en las mismas,
pero cuando se considere el Balance, la Memoria o la conducta colectiva o individual de
cada miembro, tendrán voz.----------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 37°.- El quórum de las Asambleas será
constituido por la mitad más uno de los asociados en condiciones de votar. Si a
la hora indicada en la convocatoria, no hubiera el número indicado
precedentemente, la Asamblea
tendrá lugar el mismo día y en el mismo lugar, una hora (1) después, con el
número de asociados presentes, siendo válidas sus resoluciones. Las Asambleas
considerarán únicamente los asuntos incluidos en la Orden del
Día.-----------------------
ARTÍCULO 38°.- Las Asambleas serán presididas por un
asociado presente, elegido en el momento, por simple mayoría de los asistentes,
y actuará como Secretario, el Secretario titular del Consejo Directivo, o el
Prosecretario y en ausencia de ambos, la Asamblea designará, para la emergencia, un
Secretario ¨Ad-hoc¨, entre los presentes. La Asamblea designará
asimismo, dos (2) de los asociados presentes para firmar el Acta, conjuntamente
con el Presidente de la
Asamblea y el Secretario.-------------------------------------------------------------------------------------------
TÍTULO IX - DE LAS FILIALES - ARTÍCULO 39°.- El
Consejo Directivo podrá crear Filiales de la Sociedad en cualquier
localidad del País, excluyendo el ámbito de la Ciudad de Córdoba, las que
deben contar con un mínimo de seis (6)
Socios al momento de su aceptación. Igualmente podrá resolver la desafiliación
de alguna Filial por causa debidamente justificada ¨Ad-referendum¨ de la primera
Asamblea, ante la cual la
Filial podrá expresar su defensa. Además el Consejo Directivo
podrá: a) Designar un (1) Promotor, de la localidad o de la zona de la Filial , por un término de
seis (6) meses, tiempo en que deberá concretar la inauguración de la Filial en las condiciones
del párrafo anterior, de no cumplir con su cometido, cesa automáticamente en
esta responsabilidad. b) Reconocida una Filial, la misma gozará de todos los
derechos y obligaciones emergentes de este Estatuto y se denominará: Filial... (Nombre de la localidad) de la Sociedad Argentina
de Letras, Artes y Ciencias – Biblioteca Popular Joaquín V. González S.A.L.A.C.
c) Las Filiales podrán realizar, en el orden local, todas las actividades
mencionadas en el Art. 2° de este Estatuto, con carácter de autónomos en lo que
se refiera a su administración, integrándose a los programas colectivos
nacionales que resulten aprobados en los Congresos de Filiales que se
realicen.------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 40°.- En cada localidad no podrá reconocerse más de una
Filial.----------------
ARTÍCULO 41° .- Las Filiales tendrán sus propios
asociados, fijarán y percibirán sus
cuotas sociales y administrarán sus bienes y
fondos.----------------------------------------------------------
ARTÍCULO 42° .- Las Filiales
podrán hacer sus propios reglamentos internos, los que deberán ajustarse al
presente Estatuto y reglamentos dictados o a dictarse, los que serán aprobados
en Asambleas Especiales de sus asociados, debiéndolo comunicar a la Sociedad para su
reconocimiento. La Sociedad
podrá exigir, mediante resolución fundada, las enmiendas de los mismos, cuando
estime que se apartan de las normas establecidas en este
Estatuto.------------------
ARTÍCULO 43° .- Las Filiales serán dirigidas por una
Comisión Directiva, elegida en Asamblea por voto directo de sus asociados, los
que tendrán una vigencia de dos (2) años pudiendo ser reelegidos sus miembros.
Deberá contar con seis (6) integrantes como mínimo en el inicio de su fundación
y ¨ ad referéndum ¨ del Consejo Directivo de la
Sociedad.- --------------------
ARTÍCULO 44° .- Las Filiales están obligadas a
llevar los siguientes libros: 1) de Actas. 2) de Socios. 3) de Caja, Balance e
Inventario.--------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 45° .- Las Filiales elevarán anualmente
informe detallado de sus actividades, Memoria, Balance e Inventario, antes del
30 de Junio indefectiblemente, a los efectos que la Sociedad incorpore estos
registros a la Memoria Anual.
El no cumplimiento de este requisito será considerado falta grave y pasible de
la sanción que el Consejo Directivo estime conveniente.-
ARTÍCULO 46°.- En caso de que las Filiales
obtuvieran de las autoridades nacionales, provinciales o municipales, entes
privados o público o personas físicas: subsidios, subvenciones, donaciones,
legados etc. podrán ser administrados por las mismas. De todo ello deberá darse
cuenta en el informe
anual.-----------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 47° .- Los Presidentes de las Filiales, por
invitación, podrán intervenir con voz y voto en las sesiones del Consejo
Directivo.---------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 48° .- En mérito a la Personería Jurídica
que goza la entidad, cada Filial deberá realizar los actos jurídicos con la
participación de la
Sociedad Argentina de Letras, Artes y Ciencias – Biblioteca
Popular Joaquín V. González, S.A.L.A.C.-----------------------------------------
ARTÍCULO 49° .- En caso de disolución de una Filial
por determinación de sus asociados en Asamblea, deberá ser informada
previamente de esta resolución a la
Sociedad , para sus
efectos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 50° .- Los bienes muebles, inmuebles o
cualquier otro bien que adquieran las Filiales, pasarán automáticamente a
formar parte del patrimonio de la Sociedad Argentina de Letras, Artes y Ciencias –
Biblioteca Popular Joaquín V. González
S.A.L.A.C, quien podrá disponer de ellos en caso de disolución de la Filial.- -----------------------------------------------------------
ARTÍCULO 51° .- Cada Filial estará representada en
las Asambleas Generales de la
Sociedad por el Presidente o quien designe al efecto,
debidamente acreditado, con voz y voto, considerando a cada Filial, como un (1)
voto, con iguales derechos y obligaciones de acuerdo al Art. 6to. del Título IV
del presente Estatuto, este derecho será ejercido sin necesidad de ningún otro
requisito.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 52º .- El Consejo Directivo, podrá designar
Corresponsalías de la
Institución , en cualquier localidad, dentro y fuera del País,
excluyendo el ámbito de la
Ciudad de Córdoba. Limitando una (1) Corresponsalía por
localidad.--------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 53° .- TÍTULO X - DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS DE LA
DISOLUCIÓN.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Sociedad , mientras exista
suficiente cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso
se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales.
Resuelta la disolución se designará una Comisión Liquidadora que podrá ser el
mismo Consejo Directivo, el que una vez pagada las deudas, si las hubiere,
designará el remanente de los bienes a una Entidad Oficial o Privada, sin fines
de lucro, reconocida como exenta de la
A.F .I.P.---------------------------------------------------------
ARTÍCULO 54° .- El presente Estatuto podrá ser
reformado en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, convocada al efecto,
requiriéndose la asistencia de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de
los asociados en condiciones de votar. Para la aprobación de las reformas a
introducir se requerirá del voto de los dos tercios (2/3) de los
presentes.--------------------------------
TÍTULO XI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS - ARTÍCULO
55° .- Los Socios Vitalicios, Juveniles o Menores existentes a la fecha de la
aprobación del presente Estatuto, quedarán como
tales.------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 56° .- Queda facultado el Consejo Directivo para
aceptar las indicaciones o modificaciones que aconsejara Inspecciones de
Personas Jurídicas, o Entes Oficiales, para su aprobación, pudiendo recurrir
ante quien corresponda cuando las mismas a su criterio, afectaren el patrimonio
de la Institución ,
que lo será dentro de los veinte (20) días hábiles de conocida
oficialmente.-----------------------------------------------------------------------------------------------
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